INTRODUCCION
Las leyes que se detallan a
continuación regulan una serie de documentos exigibles a todos los transportes
de tipo automotor; en este caso de sustancias alimenticias de origen vacuno.
Tomando como ejemplo una empresa multinacional. La cual se dedica a la fabricación y
transporte de las mismas.
Se hablara sobre las siguientes leyes:
·
Ley
de cargas.
·
Ley
de SENASA
·
Ley
de CNRT
·
Código
civil y comercial.
·
Ley
de tránsito y seguridad vial.
·
Leyes
fiscales.
Primero nombraremos a la ley de
referencia, luego una breve explicación del contenido más importante, se
citaran artículos relacionados y se relacionaran al transporte de cargas
automotor de la empresa de referencia.
Se intentara explicar la documentación
obligatoria para transportar mercadería y en cada caso la regulación por ley,
(si existe) su uso y controles externos e internos.
El trabajo se hizo mediante la
recolección de información de personal que trabaja en la empresa y está
directamente vinculado a esos procesos, los puestos ocupados son:
·
Planificador
de tráfico.
·
Planificador
de Logística
·
Encargado
de despacho
1.
Ley N° 24449 (De
tránsito y seguridad vial)
El objetivo de la ley es asegurar el
transporte de cargas mediante requisitos a vehículos y conductores.
Trata de evitar el riesgo de
accidentes, el tráfico de mercaderías no declaradas.
Intenta hacer un transporte más
eficiente y seguro.
Las obligaciones principales son:
-Exhibir documentos.
-Revisión técnica obligatoria.
-Responsabilidad del conductor
-Tener requisitos para circular
(Cedula, registro, Seguro)
A lo largo de la ley se explican las
condiciones seguras de manejo en cuanto a velocidad, maniobras y prohibiciones.
En este caso vamos a hablar de la
licencia de conducir del chofer. Es un documento
único e intransferible emitido por el municipio donde cada persona vive y este
lo habilita legalmente a conducir un vehículo, según su categoría el cual se
detalla en el mismo.
También está el
registro expedido por la CNRT el cual se otorga a los conductores profesionales
y a este se suma un control psicofísico y de antecedentes penales.
Ambos registros debe
tener en vigencia el conductor profesional.
La exigencia principal de esta
documentación se hace fuera de la empresa, en los controles que se hacen en la
calle cuando la mercadería está en tránsito. Aunque no son muchos.
El chofer es responsable de esta misma
y no tenerla le puede generar multas ajenas a la empresa.
Para control de la empresa se pide al
iniciar la relación laboral, y
periódicamente.
Son muy pocos los controles. Y las
multas no son muy elevadas. Están a cargo la policía de tránsito.
Se obtiene haciendo
una prueba de manejo para el registro municipal.
Haciendo un examen
psicofísico y de antecedentes penales en el caso de la CNRT.
El otro documento
tratado en esta ley es la cedula
verde, es el título de propiedad del vehículo del trasportista, el cual
indica año de fabricación, numero de motor, numero de chasis, nombre y apellido
del propietario.
La empresa exige su uso pero no hace
control del mismo, ya que es responsabilidad del conductor para evitar multas
en la calle. Las mismas son ajenas a la empresa, pero pueden perjudicar
solamente si demoran el camión en un control por falta de documentación.
No son muchos los controles que se
hacen pero deben tener esa documentación
para evitar problemas al transportar, como multas y/o retención del vehículo
con la mercadería por parte de la policía de tránsito.
Se obtiene haciendo el trámite pertinente en la oficina de propiedad automotor
correspondiente según el lugar donde viva el propietario del vehículo.
Es un trámite
administrativo donde se transfiere la titularidad de los vehículos.
“En este marco la ley de seguridad vial define su ámbito de
aplicación y su competencia. En su ARTICULO 1º — AMBITO
DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de
la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte,
los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el
medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los
ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán
adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.” – “ARTICULO 2º —
COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas
contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas
jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas
jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente
régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las
rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería
Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias,
suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07
y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a
coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales,
excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo
autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos
espacios. La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción,
exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo
impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también
normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran
al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de
vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados
legalmente”.
2.
Ley 24.653
Esta ley tiene como objetivo mejorar
el transporte automotor, proporcionando un servicio eficiente, seguro y
económico; que satisfaga la demanda con precios libres.
El estado es responsable de la
libertad de competencia y transparencia en el mercado.
Se aplica a todo el ámbito nacional.
La autoridad competente es la
Secretaria de Transporte a través del ministerio de economía, obras y servicios
públicos.
RUTA es el registro donde se matricula
mediante una inscripción al vehículo, la misma exige:
Un contrato de transporte, un seguro
obligatorio y la verificación técnica vehicular; entre las más importantes.
También llamada ley transporte
automotor de cargas.
En este caso vamos e ver el documento
llamado R.U.T.A. (Registro Único de Transporte Automotor).
Es un requisito obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego
de ese periodo. El mismo es exigido los transportistas al iniciar la relación laboral, y luego se pide periódicamente. En
cuanto a controles internos no son muchos los que se hacen sobre esta
documentación. Ya que el chofer es responsable de esta misma y no tenerla le
puede generar multas ajenas a la empresa.
Los controles externios son
escasos son escasos los controles. Están
a cargo de quien ejerza el poder de policía en cada jurisdicción. Puede ser
Policía de tránsito, gendarmería o policía federal y/o provincial. Las multas
tienen un valor medio. Dependiendo de dicha jurisdicción.
Se obtiene a travez de un trámite
administrativo donde se debe presentar toda la documentación en regla referida
al vehículo, el organismo competente entregara un comprobante para circular que
es renovable en el periodo de un año.
“En este ámbito la ley 24653 explica los fines
y la creación del RUTA. En su ARTICULO 1º — FINES. Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte
automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico,
con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios
libres.
Para alcanzar estos resultados el sector dispone de condiciones y reglas
similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y
tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte
de carga, con sólo ajustarse a esta ley.
ARTICULO 6º —
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR. Créase este registro (RUTA)
dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como
actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para
ejercer la actividad. Proporcionará la información que se le requiera
reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial.
Esta inscripción implica su matriculación, que lo habilita para operar
en el transporte. La misma se conserva por la continuación de la actividad,
pero puede ser cancelada según lo previsto en el artículo 11, inciso c) o
cuando transcurran dos años sin que haya realizado ninguna Revisión Técnica
Obligatoria Periódica. En este caso puede reinscribirse.
La inscripción del vehículo se concreta cuando se realiza la mencionada
revisión, con lo que queda habilitado para operar el servicio, y la conserva
con la sola entrega del formulario que confeccionará con carácter de
declaración jurada, en cada oportunidad que realice la Revisión Técnica
Obligatoria Periódica.
La constancia de haber realizado ésta, lo es también de inscripción.
El transporte de carga peligrosa por tener requisitos específicos, se
ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de
seguridad vial.
El RUTA incluye el registro del autotransporte de pasajeros y puede
incluir también, convenio mediante, los registros provinciales. En su
administración se promoverá la cooperación operativa de las entidades privadas
del sector”.
3.
Ley 24921 (Transporte Multimodal de Cargas)
En su caso al ente regulador del transporte (CNRT)
En cuanto a CNRT podemos hablar del
transporte multimodal. Ya que es un ente regulador del transporte público. Y
aplica solo en el transporte por diferentes modos de cargas.
Es decir, camión, buque, camión. Este tipo
de transporte se usa en la empresa generalmente para las exportaciones, que
requieren el uso de vías marítimas para transportar mercaderías.
Los países
involucrados son empresas de la misma
firma en diferentes continentes:
·
Uruguay
·
Turquía
·
Paraguay
·
México
·
España
·
Bolivia
·
Perú
·
Colombia
·
Venezuela
·
Chile
En todos los
casos se utiliza una factura proforma, las operaciones se manejan en moneda extranjera
dólar.
Los
transportistas descargan en destino solo en países del Mercosur. Es decir
transporte de puerta a puerta.
Para los demás
se utiliza transporte multimodal. Incluyendo al buque como segundo transporté.
Se manejan con
una empresa que hace el despacho en aduana y con un operador de transporté
multimodal que se hace cargo de la mercadería y su paso a diferentes vías de
traslado, desde inicio a fin del trayecto. Es decir hasta la puerta del
cliente.
“En este marco la ley de la CNRT incluye dos
leyes y un decreto, pero focalizaremos en la de transporte multimodal de
cargas.
TRANSPORTE DE CARGAS
Decreto 105/98: Fija las políticas del Transporte de
Cargas y las Normas Generales del REGISTRO úNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.). Establece el Régimen Sancionatorio aplicable a aquellas personas
que realicen servicios de autotransporte de cargas
ARTICULO 1°- La
presente ley se aplica al transporte multimodal de mercaderías realizado en el
ámbito nacional y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando
el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre
situado en jurisdicción de la República Argentina.
ARTICULO 2°- A los
fines de la presente ley, se entiende por:
a) Transporte multimodal de mercaderías: El que se realiza en virtud de
un contrato de transporte multimodal utilizando como mínimo, dos modos
diferentes de porteo a través de un solo operador, que deberá emitir un
documento único para toda la operación, percibir un solo flete y asumir la
responsabilidad por su cumplimiento, sin perjuicio de que comprenda además del
transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o
desunitarización de carga por destino, almacenada, manipulación o entrega al
destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados en origen y
destino, incluso los de consolidación y desconsolidación de las mercaderías,
cumplimentando las normas legales vigentes;
b) Modo de transporte. Cada uno de los distintos sistemas de porte de
mercaderías por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria, excluidos los
meramente auxiliares;
c) Operador de transporte multimodal. Toda persona, porteador o no, que por
sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte
multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor
o de transportadores que participen de las operaciones de transporte
multimodal, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato;
d) Depositario. La persona que recibe la mercadería para su
almacenamiento en el curso de ejecución de un contrato de transporte
multimodal;
e) Transportador o porteador efectivo. Toda persona que realiza total o
parcialmente un porteo de mercaderías en virtud de un contrato celebrado con el
operador de transporte multimodal para el cumplimiento de un transporte
multimodal;
f) Estación de transferencia o interfaces. Una instalación, tal como la
de puertos fluviales, lacustres, marítimos, depósitos fiscales, almacenes,
puertos secos, aeropuertos, playas para el transporte terrestre ferroviario o
carretero u otras similares, sobre la que convergen distintos modos de
transportes, con adecuada infraestructura y dotada de equipos para el manipuleo
de las cargas y sus respectivos embalajes (contenedores, paletas, bolsas o
cualquier otro que pudiere utilizarse), aptos para realizar la transferencia de
un modo a otro de transportes en forma eficiente y segura;
g) Terminal de cargas. Una estación de transferencia en la que se pueden
almacenar los contenedores u otras unidades de carga y donde se pueden realizar
tareas de unitarización de cargas, llenado y vaciado, como así también de
consolidación de contenedores y otras unidades de carga;
h) Unidad de carga. La presentación de las mercaderías objeto de
transporte, de manera que puedan ser manipuladas por medios mecánicos;
i) Contrato de transporte multimodal. El acuerdo de voluntades en virtud
del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de
un flete a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de las
mercaderías;
j) Documento de transporte multimodal. El instrumento que hace prueba de
la celebración de un contrato de transporte multimodal y acredita que el
operador de transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y
se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato;
k) Expedidor. La persona que celebra un contrato de transporte multimodal
de mercaderías con el operador de transporte multimodal, encomendando el
transporte de las mismas;
l) Consignatario. La persona legítimamente facultada para recibir las
mercaderías;
m) Destinatario. La persona a quien se le envían las mercaderías, según
lo estipulado en el correspondiente contrato;
n) Mercadería. Bienes de cualquier clase susceptibles de ser
transportados, incluidos los animales vivos, los contenedores, las paletas u
otros elementos de transporte o de embalare análogos, que no hayan sido
suministrados por el operador de transporte multimodal.
o) Tomar bajo custodia. El acto de colocar físicamente las mercaderías
en poder del operador de transporte multimodal, con su aceptación para
transportarlas de conformidad con el documento de transporte multimodal, las
leyes, los usos y costumbres del comercio del lugar de recepción;
p) Entrega de la mercadería. El acto por el cual el operador de
transporte multimodal pone las mercaderías a disposición efectiva y material
del consignatario de conformidad con el contrato de transporte multimodal, las
leyes y los usos y costumbres imperantes en el lugar de entrega;
q) Unitarización. El proceso de ordenar y acondicionar correctamente la
mercadería en unidades de carga para su transporte;
r) Bulto. Acondicionamiento de la mercadería para facilitar su
identificación o individualización independientemente del embalaje que lo
contenga.
Capítulo III
Documento de transporte multimodal
ARTICULO 3°- Emisión.
El operador de transporte multimodal o su representante, deberá emitir un
documento de transporte multimodal, dentro de las veinticuatro (24) horas de
haber recibido la mercadería para el transporte, contra la devolución de los
recibos provisorios que se hubieran suscrito. La emisión del documento de
transporte multimodal no impedirá que se extiendan además otros documentos
relativos al transporte o a servicios que se podrán prestar durante la
ejecución del transporte multimodal, pero tales documentos no reemplazan al
documento de transporte multimodal.
ARTICULO 4°- Forma.
Cuando el documento de transporte multimodal se emita en forma negociable podrá
ser, a la orden, al portador o nominativo y es transferible con las
formalidades y efectos que prescribe el derecho común para cada una de las
mencionadas categorías de papeles de comercio. Si se emite un juego de varios
originales, se indicará expresamente en el cuerpo del documento de transporte
multimodal el número de originales que componen el juego, debiendo constar en
cada uno de ellos la leyenda "Original". Si se emiten copias, cada
una de ellas deberá llevar la mención "Copia No Negociable".
ARTICULO 5°- Contenido. El
documento de transporte mutimodal deberá mencionar:
a) Nombre y domicilio del operador de transporte multimodal;
b) Nombre y domicilio del expedidor;
c) Nombre y domicilio del consignatario;
d) Nombre y domicilio de la persona o entidad a quien deba notificarse
la llegada de la mercadería;
e) El itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos de
trasbordo, si se conocieran al momento de la emisión del documento de
transporte multimodal;
f) El lugar y la fecha en que el operador de transporte multimodal toma
las mercaderías bajo su custodia;
g) Fecha o plazo en que la mercadería debe ser entregada en su lugar de
destino, si tal fecha o plazo ha sido convenido expresamente;
h) Una declaración por la que se indica si el documento de transporte
multimodal es original o no negociable. Las copias negociables u originales
deberán ser firmadas por el operador de transporte multimodal y por el expedidor,
o por las personas autorizadas a tal efecto por ellos;
i) Número de originales emitidos, indicándose en las copias que se
presenten, la mención "Copia No Negociable";
j) La naturaleza de las mercaderías, las marcas principales necesarias
para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter
peligroso, nocivo o contaminante;
k) Número de bultos o piezas y su peso bruto si correspondiere;
l) El estado y condición aparente de las mercaderías;
m) El lugar de pago, la moneda de pago y el flete convenido,
desglosándose los tramos internos o domésticos de los tramos internacionales, a
los efectos del cálculo de la base imponible para el pago de aranceles y
tributos;
n) El lugar y la fecha de emisión del documento de transporte multimodal;
o) La firma del operador de transporte multimodal o de quien extienda el
documento de transporte multimodal en su representación”.
4.
Ley Fiscal 10397
Esta ley habla sobre la fiscalización,
percepción de tributos y sanciones al incumplimiento.
Se computa únicamente los días
hábiles.
La autoridad de aplicación es la
dirección provincial de Rentas.
Están obligados al pago de gravámenes
las empresas, síndicos comerciales, civiles y los liquidadores de las
sociedades.
Articulo
41
En este artículo de la presente ley
vamos a hablar del COT (Código de
Operaciones de Traslado). Pertenece al código fiscal y habla sobre la
regulación del transporte de bienes en el ámbito territorial argentino.
Se usa en la Empresa; es requisito fundamental
para las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. Cuando la mercadería supera los
20000 kgs o los $10000 de valor.
El mismo es un impuesto al transporte
de mercaderías alimenticias (en este caso)
En cuanto a los controles externos
podemos decir que son escasos, pero si se hacen. Y las multas por no poseerlo
tienen un valor muy elevado.
Se genera en la empresa mismo,
mediante internet con una "Clave de Transporte" que se obtiene a
través del sitio web de Arba www.arba.gov.ar.
“En marco de la ley 10397 del código fiscal se explicara la
percepción de tributos, el ámbito de aplicación, los contribuyentes y la
fiscalización.
ARTÍCULO
1º. Este
Código regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos
los tributos y la aplicación de sanciones que se impongan en la Provincia de Buenos Aires, por los organismos de
la administración central y organismos descentralizados de acuerdo con las
leyes y normas complementarias.
ARTÍCULO 8°. (Texto según Ley 14394) Son Autoridades de Aplicación la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires y los organismos administrativos
centralizados y descentralizados que –por Ley- posean la facultad de recaudar
gravámenes u otros créditos fiscales y aplicar sanciones en sus respectivas áreas.
Para el cumplimiento de estos fines las Autoridades de Aplicación están
obligadas a coordinar sus procedimientos de control, intercambiar información y
denunciar todo ilícito fiscal. Asimismo deberán colaborar con los organismos
nacionales y de otras Provincias a los mismos fines, cuando existiere
reciprocidad.
ARTÍCULO
19. Son
contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las
sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y
entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin
determinado, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de
colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el
carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que
realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas
fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria”
5.
Ley 3959
(de
Policía Sanitaria Animal)
La ley de policía Sanitaria animal tiene como principal objetivo evitar
enfermedades como la triquinosis en alimentos de origen vacuno. Para ello deben
tener medidas sanitarias eficaces y un plan de acción adecuado.
La misma explica que toda persona que manipule alimentos de origen
animal debe tener conocimiento del riesgo, hacer la declaración a la autoridad
competente, según los reglamentos sanitarios determinen.
Este servicio de Sanidad y calidad agroalimentaria depende del
ministerio de agricultura, ganadería y pesca de la Nación.
SENASA
(servicio de sanidad y Calidad agroalimentaria)
Este organismo es quien controla las cargas de origen vacuno al momento
de su salida. Verifica que se cumplan con las normas de limpieza de vehículos
transportadores, tanto como de la higiene de los productos y si esta aptos para
consumo humano, luego se entrega un comprobante realizado por personal de
SENASA que trabaja en la empresa.
Es exigido el
uso a los transportistas, al iniciar la relación
laboral, y luego se pide cada vez que se deba cargar un camión. Los controles
que se hacen son muchos sobre esta documentación. Si se incumple, las multas
van directo a la empresa y son de muy alto valor. También el chofer es responsable de esta
misma y no tenerla le puede generar muchos problemas a la empresa.
Cada camión tiene que tener
identificado la habilitación de Senasa correspondiente ploteada en el camión,
debe indicarla en cada carga, ya que el personal de la empresa la debe anotar
manualmente en los remitos y hojas de ruta.
Se hace un permiso de transito que es
firmado por un especialista veterinario de Senasa que trabaja en la empresa. Y
se declaran dos precintos para cerrar el camión y tener un control al momento
de la descarga que no hubo violaciones de la misma.
Es decir que no se puso en riesgo de contaminación
la mercadería.
Los controles externos son elevados.
Están a cargo de quien ejerza el poder de policía en cada jurisdicción. Son
agentes de Senasa, ayudantes veterinarios, etc. Los que llevan estos controles
en la vía publica. Hacen control de la documentación y mercadería, incluyendo
si la misma está en buen estado, si tiene el frio suficiente y está en óptimas
condiciones de conservación. Las multas tienen un valor alto igual para cada
jurisdicción.
La
Habilitación de transporte de sustancias alimenticias se obtiene mediante un
trámite administrativo en la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal. Más cercana a la empresa. Es válida por un año y renovable.
“En marco de la ley Sanitaria animal de explicara la defensa de
enfermedades, los reglamentos del poder ejecutivo y la fiscalización.
Art.
1.- La defensa de los ganados en el territorio de la República contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya
existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios
que esta ley indica
Art.
10. - El Poder Ejecutivo reglamentará por intermedio de la Secretaria de Estado
de Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con la habilitación,
fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de ganado,
tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, mataderos de aves,
acopio, comercialización e industrialización de huevos, industrialización de la
caza y de la pesca, y en general de todos los establecimientos donde se elaboren
o depositen productos de origen animal, cuando los lugares donde se efectúen
las ventas o el sacrificio de animales o donde estén ubicados los
establecimientos en que se fabrican, depositan o de que se extraen productos,
correspondan a la jurisdicción federal, o si están situados en una provincia,
los animales o los productos proceden de otra nación, de otra provincia o de
otro territorio o se destinen al comercio internacional, interprovincial o al
de una provincia con territorios de jurisdicción federal o viceversa. Los
productos mencionados precedentemente transitarán con la correspondiente
documentación sanitaria. Los productos de origen animal no comestibles,
procedentes de establecimientos no habilitados en el orden nacional podrán
transitar por el territorio de la República Argentina con destino a un
establecimiento habilitado previo cumplimiento de los requisitos que establezca
la reglamentación. El Poder Ejecutivo requerirá de los gobiernos de provincia
que adecuen sus actuales normas a las exigencias de la presente Ley y su
reglamentación y formalizará con las provincias, municipios y demás autoridades
provinciales los acuerdos y convenios que considere necesarios para el logro de
los fines enunciados”.
6.
Ley N° 11.683 Carta de porte.
Es la ley de
procedimientos fiscales y su autoridad competente es la dirección general de
asuntos jurídicos que depende del ministerio de economía y obras y servicios
públicos.
Es una ley impositiva
con significación económica y pertenece a las normas del derecho privado.
Es para personas
jurídicas de existencia visible, para sociedades, asociaciones y entidades del
derecho privado.
En este caso vamos a
hablar del Remito. Es un documento
que emite la empresa como constancia del envió de mercadería al cliente, el
mismo debe ser firmado una vez recibida la mercadería.
Este documento lleva un número de identificación y sirve luego para generar la factura de cobro por dicha mercadería.
También es utilizado para demostrar ante la policía que se trata de mercadería en tránsito no robada.
Este documento lleva un número de identificación y sirve luego para generar la factura de cobro por dicha mercadería.
También es utilizado para demostrar ante la policía que se trata de mercadería en tránsito no robada.
Se exige el su uso a los
transportistas, Una vez que el
sector de ventas genera las órdenes de pedidos, se aprueban por un gerente y
luego pasan al sector de tráfico. Donde se genera dicho remito para transportar
la mercadería.
Este es entregado al transportista
dejando una copia firmada, como constancia de que llevo la mercadería. Por cada
cliente se hace un remito diferente, y al llegar a lugar de destino, el cliente
debe firmar la conformidad del mismo. Como constancia de haber recibido la
mercadería.
Los controles externos son
escasos. Se hacen generalmente cuando
cruzan a capital federal o viceversa. Las multas tienen un costo elevado y son
bastante estrictas, ya que no llevar la documentación puede ser indicio de que
la mercadería es robada (ya que el mismo es un documento de dicha mercadería
transportada). Estos controles están a cargo de quien ejerza el poder de
policía en cada jurisdicción. Puede ser Policía de tránsito, gendarmería o
policía federal y/o provincial. Las multas tienen un valor medio. Dependiendo
de dicha jurisdicción.
Este documento lo otorga la empresa
que entrega la mercadería de su propiedad, para distribuir a sus clientes.
Se saca electrónicamente y se imprime
para ser entregado al transportista.
Se genera luego de la orden de pedido
de un cliente y con el aval de un gerente que autorice dicha transacción.
Otro documento que
acompaña al remito es la Factura. Es
emitido por la empresa donde tiene el detalle de mercadería y valor declarado
de la misma, incluyendo el impuesto del 21%.
Debe
decir el nombre de la empresa o razón social, domicilio comercial, descripción
de la mercadería vendida, la cual también va acompañada del remito que
mencionamos anteriormente.
En cuanto a controles externos; Al
igual que con el remito son escasos. Este lleva el valor declarado de la
mercadería, que es solicitada al momento de los controles, mayormente en
capital federal. Las multas tienen un costo elevado y son bastante estrictas,
ya que no llevar la documentación puede ser indicio de que la mercadería es
robada; ya que el mismo es un documento que indica el valor de dicha mercadería
transportada. Estos controles están a cargo de quien ejerza el poder de policía
en cada jurisdicción. Puede ser Policía de tránsito, gendarmería o policía
federal y/o provincial. Las multas tienen un valor medio. Dependiendo de dicha
jurisdicción.
Lo otorga la empresa que entrega la
mercadería de su propiedad, para distribuir a sus clientes.
Va acompañado del remito, se saca
electrónicamente y se imprime para ser entregado al transportista.
Se genera luego de la orden de pedido
de un cliente y con el aval de un gerente que autorice dicha transacción. Y
se impone el impuesto del 21% a la
mercadería.
“En este marco de la ley se explicara la parte impositiva y el
domicilio fiscal de las empresas intervinientes
ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta
ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las
mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la
letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o
términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas,
conceptos y términos del derecho privado.
ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos
sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas
que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para
configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los
contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de
las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación
económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho
privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes
o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los
mismos.
Domicilio Fiscal
ARTICULO 3° — El domicilio de los responsables en el concepto de
esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter
general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente
artículo y a lo que determine la reglamentación. (Nota
Infoleg: Por art. 3º del Decreto Nº 90/2001 B.O. 29/01/2001, se establece que
donde dice "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe
entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS")
En el caso de las personas de existencia visible, cuando el
domicilio real no coincida con el lugar donde este situada la dirección o
administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el
domicilio fiscal.
En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las
sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la
calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado
y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio
legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración
principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el
extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de
estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la
República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación
o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última
residencia.
Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere alguno de los domicilios
previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos
legales.
Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto
en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o
desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo
por resolución fundada como domicilio fiscal.
En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de
datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y
fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al
domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada,
como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su
veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin
perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el
domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del
domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaria. (Párrafo
incorporado por art.1° pto. I de la Ley N° 26.044 B.O.6/7/2005. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial)
Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya
efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara
de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo
previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez
declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los
DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones
de esta ley. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará
obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación
hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la
reglamentación.
Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que
corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9°, punto
1, inciso b), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y concordantes y
en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos
legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas
actuaciones administrativas.
Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo
producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio
constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los
artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio
informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su
constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas,
requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y
la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes
y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los
efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces
todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen por esta vía”.
7.
HOJA DE RUTA (En este caso no está
regulado por ley)
La hoja de ruta un una descripción de
los clientes que tiene cada transportista y como debe entregarlos, es decir, en
qué orden.
Es una especie de descripción de la
secuencia según la ubicación de los clientes, para orientar la transportista de
como entregar, de las prioridades, y la ruta más fácil para hacerlo. Según un
especialista en planificación de tráfico.
No está regulado por ley ya que es una
hoja orientativa para el transportista. Es de carácter obligatorio entregarla
por parte de la empresa, como una norma interna.
No se hace ningún control sobre el
traslado, ya que no es obligatorio para transportar la mercadería. Y al no
estar regulado por ley, no es ilegal.
Lo confecciona el planificador de
tráfico, que es una persona experimentada en la materia. Es el que arma los
viajes y las rutas de todos los camiones de la empresa. Los distribuye por zona
y capacidad, a su criterio.
Esta hoja es entregada junto con toda
la documentación la transportista al momento de cargar.
Esto ayudar a evitar demoras en la
entregas y a hacer más fluido todo el proceso de distribución.
8.
Ley
N° 24.557
En esta ley se regula la ART; que es
la aseguradora de riesgos de trabajo, la cual debe tener el transportista al
ingresar a la empresa y sus ayudantes. Esta sirve para indemnizar a los mismos
si ocurre algún accidente durante la
carga. (Dentro de la empresa, a la cual exime de toda responsabilidad) o para
todo el trabajo diario, fuera y dentro de la empresa.
La misma intenta prevenir de los
riesgos y reparar los daños derivados del trabajo.
La empresa lo exige para tener
cobertura mediante la carga del camión. Dentro del predio de la misma.
Fuera de la empresa generalmente no se
exige, pero si se debe tener para la cobertura de choferes y acompañantes.
No se hacen controles de esa
documentación durante el traslado. Es una cobertura personal de accidentes de
trabajo.
La otorga una empresa
de seguros, que es a elección libre de los transportistas.
Es un contrato de seguro
entre el transportista y la aseguradora donde indica los riesgos cubiertos por
la misma.
“En marco de la ley de riesgos del trabajo se muestra un resumen
de la misma:
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION. PREVENCION
DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO. CONTINGENCIA Y SITUACIONES CUBIERTAS. PRESTACIONES
DINERARIAS Y EN ESPECIE. DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADES. REGIMEN
FINANCIERO. GESTION DE LAS PRESTACIONES. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.
FONDOS DE GARANTIA Y RESERVA. ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION”.